Desde
un año antes y hasta seis meses después de la celebración
de las elecciones generales para Presidente de la República y Diputados
a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones, deberá
ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso,
un Tribunal de cinco miembros.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos
a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimo
de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial para
los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán las remuneraciones
que se fijen para éstos.Página
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